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- ¿Puedo divorciarme si mi pareja no está de acuerdo?
Por supuesto que sí, el matrimonio a día de hoy no es una obligación para ninguno de los cónyuges, por tanto, si alguno quisiera cambiar esta situación tan solo tendría que iniciar un proceso de divorcio a través de un abogado matrimonialista.
- ¿Tengo que alegar alguna causa para divorciarme?
No, actualmente no es necesario indicar una causa para iniciar un divorcio o separación, únicamente si existen menores y se pretende la custodia, si que deberán exponerse las causas por las que se entiende que resulta más beneficioso que el menor esté con un cónyuge u otro.
- ¿Puedo divorciarme si mi pareja está en otro país?
No existe ningún problema para poder divorciarse, la tramitación del divorcio tendrá los mismos resultados que un divorcio común. Iniciado el divorcio, todo este proceso es tramitado por el despacho que ha iniciado el divorcio.
La única diferencia es que este procedimiento tiene un poco más de complejidad ya que para que surja efectos, se necesita la inscripción de la sentencia de divorcio en los boletines oficiales. Todo el procedimiento será tramitado por el despacho que ha iniciado el divorcio.
- ¿Qué diferencia existe entre separación y divorcio?
Podríamos decir que la separación es una ruptura no definitiva, y lo contrario ocurre con el divorcio. Es decir, la separación no disuelve el vínculo matrimonial sino que quedaría en suspenso, lo que otorgaría a los cónyuges la posibilidad de volver a reconciliarse. Si por el contrario los cónyuges divorciados quisieran unirse de nuevo y gozar del mismo estado civil, deberían volver a contraer matrimonio. La separación les proporcionaría a los cónyuges una regulación jurídica en este periodo de tiempo respecto a los menores, los bienes y la situación económica.
El divorcio, sin embargo, les permitiría volver a contraer matrimonio (civil) con terceras personas, a diferencia de la separación.
- ¿Cuánto tiempo tengo que estar casado/a para poder divorciarme?
El tiempo mínimo que establece la legislación para iniciar un proceso de divorcio es de 3 meses. Momento a partir del cual, los abogados matrimonialistas podrán iniciar el trámite de divorcio. (divorcio exprés)
Excepcionalmente si se puede acreditar que se están sufriendo malos tratos, o se pone en riesgo la integridad moral o física del cónyuge, se podría iniciar este procedimiento.
- ¿Cuánto tiempo tengo que esperar para casarme después de divorciarme?
Si los cónyuges se han casado en España, a partir del momento en que el divorcio se inscribe en el Registro Civil. Esto resulta de vital importancia, ya que de no efectuarse dicha inscripción podría comportar problemas de validez con un nuevo matrimonio, siendo éste, el último paso del divorcio.
Si los cónyuges han contraído matrimonio fuera de España, se necesitará que la sentencia del divorcio tramitado en el país de origen sea reconocida por parte de los tribunales Españoles, lo que recibe el nombre de EXEQUÁTUR. Sin este procedimiento, no sería válido el matrimonio celebrado en España.
- ¿Puedo divorciarme en España si soy de otro país?
Si se está residiendo legalmente en España no existe inconveniente, se ha de tener en cuenta que el divorcio se regirá siempre por la ley de origen y en su defecto se aplicarán las leyes españolas, o la del lugar del último domicilio común.
- ¿Puedo divorciarme por la Iglesia?
El divorcio por la Iglesia propiamente no existe, su equivalencia vendría a ser lo que se llama la nulidad eclesiástica, es decir, el divorcio siempre tendría efectos civiles y no tiene incidencia en el matrimonio por la Iglesia. Cuando una persona se divorcia, se puede casar, pero nunca por la iglesia, a no ser que se tramite la nulidad eclesiástica, que consiste en una demanda especial que se insta ante el Tribunal Eclesiástico de la Rota y siempre y cuando se pueda acreditar que se realizó con vicios en el consentimiento, miedo grave, menores de edad, bajo coacción etc.
- ¿Qué es el Convenio Regulador?
El Convenio Regulador consiste en un documento firmado por ambas partes y siempre que se realiza un divorcio de mutuo acuerdo, en el que se recoge como se van a llevar a cabo las relaciones con los hijos y las económicas.
- ¿Qué pasa si mi pareja se lleva a los niños cuando aún no hemos iniciado ningún proceso?
Esta es una situación muy común, para ello se deberán interponer unas medidas provisionales antes de iniciar el proceso de divorcio/ separación que regulen con la máxima urgencia los aspectos relacionados con los menores.
- ¿Si mi ex pareja se ha llevado a los niños a otro país a pesar de tener yo la custodia?
Si los menores son trasladados fuera del territorio nacional, y se impide el derecho de visitas, se hablará de Sustracción Internacional de Menores, y gracias a los convenios que España ha firmado con otros países se pueden hacer cumplir las sentencias españolas en otros países. Es muy importante actuar con la máxima urgencia para conseguir la restitución del menor en el país de origen.
- ¿Si no estoy casado que debo hacer para separarme?
El procedimiento será muy parecido respecto a los bienes y respecto a los menores, pero, en lugar de un divorcio se interpondrá una acción de medidas paterno-filiares.
- ¿Mi ex pareja no me deja ver a mi hijo/a?
Lamentablemente la utilización de los menores como moneda de cambio o la imposibilidad de poder verlos como “castigo” hasta que no se resuelva alguna situación, es algo que ocurre más a menudo de lo que debería. Para evitar esto, si existe una sentencia de separación o divorcio, se deberá demandar ante los Tribunales. Para ello es importante consultar un abogado experto en familia que le informará sobre la opción más adecuada ya que recientemente se ha modificado este aspecto y ya no es posible como hasta ahora la denuncia por via penal. Si no existe una sentencia, se deberá iniciar rápidamente la demanda de divorcio y dado el tiempo que suelen tardar, es más recomendable instar a la vez una demanda de medidas provisionales previas.
- ¿Mi ex pareja no me deja hablar con los niños?
Si existe una sentencia en la que se establece un régimen de comunicación con el menor, y alguno de los cónyuges no lo acata impidiendo que el otro cónyuge pueda hablar o comunicarse de algún modo con el menor, debe ponerse en conocimiento judicial e interponer la correspondiente demanda Civil, ya que actualmente no es posible hacerlo por vía penal.
- ¿Se puede modificar el Convenio Regulador?
Si se desean modificar las condiciones establecidas por sentencia, no basta con estar de acuerdo ambas partes, es necesario que se inicie la correspondiente acción de modificación de medidas, ya que aunque la pareja esté conforme, si en un momento posterior quisiera demandar podría hacerlo sin ningún problema
CONCLUSIÓNHoy en día ante un incumplimiento del régimen de visitas inferior a dos meses, únicamente se podrá interponer la demanda civil en el Juzgado que dictó la sentencia de divorcio.
Dadas las recientes reformas, resulta de vital importancia contactar con el Desacho Jurídico de Azucena Librán para recibir una información adecuada y actual que permita obtener un mejor resultado.