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Publicado: 16 de Diciembre de 2022
Nos lo aclara el Tribunal Supremo en SENTENCIA DE 28 DE MARZO DE 2022 Roj: STS 1207/2022 - ECLI:ES:TS:2022:1207 Nº de Recurso: 1941/2021 Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Aun cuando la pensión compensatoria no es un mecanismo equilibrador de patrimonios y admitiendo que ambos cónyuges tienen trabajo, es evidente que el matrimonio y el cuidado de los hijos produjo un notorio desequilibrio en la esposa, al solicitar una reducción de horario para el cuidado de los menores, lo que objetivamente repercutió en sus posibilidades de promoción laboral, y debe tener una respuesta económica en sede de pensión compensatoria.
“En base a esta doctrina jurisprudencial dictada en interpretación del art. 97 del C. Civil, hemos de estimar el recurso de casación, dado que aun cuando la pensión compensatoria no es un mecanismo equilibrador de patrimonios y admitiendo que ambos cónyuges tienen trabajo, es evidente que el matrimonio y el cuidado de los hijos produjo un notorio desequilibrio en la esposa, al solicitar una reducción de horario para el cuidado de los menores, lo que objetivamente repercutió en sus posibilidades de promoción laboral, y debe tener una respuesta económica en sede de pensión compensatoria que se fija por esta Sala, al igual que por el juzgado en 150 euros mensuales, durante cinco años, computados desde la presente resolución, con igual actualización que la fijada por el juzgado.”