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Publicado: 22 de Abril de 2014
Si usted tiene la guarda y custodia de su/s hijo/s y una vez instada la ejecución de la resolución judicial que reconoce el derecho a la pensión alimenticia, ha resultado imposible cobrar dicha pensión, el progenitor no custodio puede solicitar del Fondo de Garantia de Pago de Alimentos lo que se conoce como "Anticipo por impago de Pensiones alimenticias".
¿Cuales son los requisitos económicos para acceder a dicha prestación?
Para la viabilidad de su solicitud los recursos económicos de la unidad familiar en la que se integra el menor no podrán superar el límite de ingresos resultante de multiplicar la cuantía anual del Indiador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de la solicitud del anticipo, por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos menores que integren la unidad familiar.
Dicho coeficiente será 1,5 si sólo hubiera un hijo, y se incrementará en 0,25 por cada hijo de la siguiente forma:
- 1 hijo 1,5 x IPREM (vigente en el momento de la solicitud del anticipo)
- 2 hijos 1,75 x IPREM
- 3 hijos 2 x IPREM
- 4 hijos 2,25 x IPREM
- y así sucesivamente
100€ mensuales por cada beneficiario salvo que la resolución judicial fije una cantidad mensual inferior, en cuyo caso se abonará el importe fijado por la resolución judicial.
Plazo máximo de percepción:
18 meses, ya sea de forma continuada o discontinua.
¿Como se solicita?
Se solicita rellenando la solicitud y presentandola en cualquier registro público, o en las Unidades de Clases Pasivas de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
¿Donde puedo conseguir la solicitud?
Click aqui para acceder al enlace
¿Que documentación necesito?
- Copia de la sentencia judicial que acredita el cobro de la pensión de manuteción.
- Copia de la documentación que acredite que se ha instado a la ejecución de la resolución (Documentación judicial que acredite que se ha denunciado y ejecutado el embargo de los bienes de la otra persona).
- Certificación expedida por el/la Secretario/a del Juzgado que acredite el resultado infructuoso de la ejecución.
-Libro de familia.
- Si la persona que tiene la guardia y custodia del menor es víctima de violencia de género: sentencia condenatoria o resolución judicial donde exista una orden de alejamiento.
- Declaración de rentas de unidad familiar que realice el solicitante.
¿Cuales son los plazos que la administración tiene para resolver mi solicitud?
- 3 meses en el procedimiento ordinario.
- 2 meses en el procedimiento de urgencia.
La falta de resolución en los indicados plazos supone la estimación de la solicitud por silencio administrativo.
¿Existe alguna incompatibilidad con otras prestaciones/ayudas?
Si, la percepción del anticipo es incompatible con la de otras prestaciones o ayudas de la misma naturaleza y finalidad que se reconozcan por las distintas Administraciones Públicas. El titular de la guarda y custodia del menor beneficiario debe optar por una de ella.